Contrato de trabajo: las empresas deberán informar por escrito de salario, jornada y algoritmos
Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Las personas que empiecen un trabajo tienen derecho a saber por escrito, y antes de empezar, cuánto van a cobrar, qué horario tendrán o si una aplicación informática interviene en las decisiones que les afectan. Así lo establece el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre y en vigor desde el 5 de octubre de 2026. La norma traslada al derecho español parte de la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y sustituye a un real decreto de 1998.
Qué información hay que entregar
La empresa debe facilitar por escrito, entre otros datos:
- Las partes, la fecha de inicio y, si es un contrato temporal, su duración prevista y la causa concreta que lo justifica.
- El centro de trabajo, o el de adscripción si se teletrabaja.
- Las funciones y el grupo o categoría profesional.
- El salario base y cada complemento por separado, cuándo y cómo se paga y cómo se calculan las partes variables.
- La jornada diaria, semanal y anual, las horas extra y las vacaciones. Si la jornada es irregular, los días y horas de referencia y los plazos mínimos de preaviso antes de empezar una tarea o de cancelarla.
- La duración del periodo de prueba.
- Si la empresa usa sistemas automatizados o algoritmos que deciden sobre horarios, tareas, salario, ascensos o despidos, y con qué criterios funcionan.
- El plan de igualdad y el protocolo contra el acoso sexual, el procedimiento y los preavisos para terminar la relación, el convenio colectivo aplicable y la entidad de Seguridad Social que cubre los riesgos.
Plazos y forma
La información debe darse antes de que empiece la relación laboral. Si se trabaja en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, hay que informar además del país, la moneda del salario, las dietas y la repatriación, antes de la salida. Cualquier cambio debe comunicarse «lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto». Puede entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que pueda guardarse e imprimirse y quede prueba del envío o de la recepción.
A quién afecta
A los contratos de más de cuatro semanas (en la pesca y la marina mercante, a todos). Los trabajadores que ya tenían contrato antes del 5 de octubre pueden pedir a su empresa la información que les falte: la empresa tiene 30 días hábiles para entregarla. El Servicio Público de Empleo Estatal debe publicar un modelo de documento informativo.
Lo que no incluye
El decreto obliga a informar, pero no crea nuevos derechos como horas garantizadas o una indemnización por cancelar tareas sin preaviso.
Consejos prácticos
- Si empieza un trabajo, pida el documento antes del primer día y guárdelo.
- Si ya trabaja, puede solicitarlo por escrito y anotar la fecha de la petición.
- Compare el salario que le indican con lo que marca su convenio.
- Si la empresa no le informa, puede acudir a la representación de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo o a un abogado o experto en derecho laboral.
Fuente: BOE, Real Decreto 723/2026, 15 de septiembre de 2026
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