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Incapacidad y pensiones

Incapacidad permanente: grados, cuánto se cobra y cómo pedirla

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Incapacidad permanente: grados, cuánto se cobra y cómo pedirla

La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social para quien, tras un tratamiento, tiene limitaciones graves y previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad para trabajar.

Los grados

  • Parcial: te reduce al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión habitual. Se cobra una indemnización a tanto alzado.
  • Total: no puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra distinta. Pensión del 55 % de la base reguladora, que puede subir al 75 % a partir de los 55 años si es difícil encontrar otro empleo.
  • Absoluta: no puedes hacer ningún trabajo. Pensión del 100 % de la base reguladora.
  • Gran incapacidad: además, necesitas ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Se añade un complemento.

Cómo se pide

Se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que te cita al tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades). También se puede iniciar al agotar la baja por incapacidad temporal.

Si te la deniegan

  1. Presenta una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
  2. Si la rechazan o no contestan, puedes presentar demanda en el juzgado de lo social.

La clave: los informes médicos

Los informes de tus especialistas que describan bien tus limitaciones son lo más importante del expediente.

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