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Cómo impugnar un acuerdo de la junta de vecinos: plazos y requisitos

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Cómo impugnar un acuerdo de la junta de vecinos: plazos y requisitos

Foto: No machine-readable author provided. TTKK assumed (based on copyright claims). · Public domain · Wikimedia Commons

Las decisiones de la junta de propietarios obligan a todos los vecinos, pero no todas son válidas. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar los acuerdos en ciertos casos.

Qué acuerdos se pueden impugnar

  • Los contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Los gravemente perjudiciales para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Los que causan un perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación de soportarlo, o que se adoptan con abuso de derecho.

Quién puede impugnar

Los propietarios que votaron en contra y lo hicieron constar en el acta, los ausentes por cualquier causa y los que fueron privados indebidamente de su derecho de voto. Además, para impugnar hay que estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad o consignar lo que se debe.

Plazos

  • Tres meses desde el acuerdo, con carácter general.
  • Un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
  • Si estuviste ausente, el plazo cuenta desde que te comunicaron el acuerdo.

Antes del juzgado

Revisa bien el acta y la convocatoria: muchos acuerdos se anulan por defectos en la forma de convocar o de votar.

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