Violencia de género con una relación corta: ¿cuenta si solo estuvimos un mes juntos?
Lo que pasó
Un hombre y una mujer mantuvieron en agosto de 2020 una relación sentimental de menos de un mes, intensa, con relaciones sexuales y algunos días de convivencia. Al terminar, él le envió por Instagram una amenaza («te vamos a tener que romper la boca») y varios mensajes y audios insultantes y humillantes.
Un juzgado de lo penal de Madrid lo condenó por amenazas y vejaciones en el ámbito de la violencia de género, y la Audiencia Provincial de Madrid mantuvo la condena, aunque ajustó las penas. Él recurrió al Tribunal Supremo alegando que una relación tan corta no podía considerarse de pareja.
Qué decidió el tribunal
El Supremo rechazó ese argumento. Explicó que los delitos de violencia de género protegen a la mujer que es o ha sido pareja del agresor, «aun sin convivencia». No hace falta que la relación sea larga, estable, con planes de futuro ni parecida a un matrimonio: basta con que haya existido una relación sentimental de pareja real.
Sí le dio la razón en un punto técnico: los tres mensajes humillantes, enviados en pocas horas, debían castigarse como un solo delito leve de vejaciones y no como varios. La pena por ese delito quedó en quince días de localización permanente. La condena por la amenaza se mantuvo.
Qué significa para ti
Si has tenido una relación, aunque haya sido breve, y tu expareja te amenaza, insulta o humilla, puede ser violencia de género. No importa que no vivierais juntos ni que fuera «algo pasajero».
Los mensajes por redes sociales cuentan igual que los que se dicen en persona. Y una amenaza de este tipo se castiga aunque luego no se cumpla.
Qué hacer si te pasa
- Haz capturas de pantalla con fecha, hora y nombre del perfil; guarda los audios.
- No borres la conversación aunque bloquees al agresor.
- Reúne pruebas de que hubo relación: fotos, mensajes, testigos.
- Denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia y pide, si lo necesitas, una orden de protección.
- Llama al 016 y busca el apoyo de un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.