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Segunda Oportunidad con deudas de Hacienda y Seguridad Social: ¿se perdonan?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil · 18 de febrero de 2026 · 264/2026 (recurso de casación 3528/2024) · ECLI:ES:TS:2026:440. Ver la fuente (vLex (texto de la STS 264/2026); doctrina resumida también en Economist & Jurist (19-02-2026))

Lo que pasó

Un hombre había sido administrador de una pequeña sociedad limitada. Cuando la empresa dejó de pagar, la Agencia Tributaria le declaró responsable de parte de sus deudas: 19.558,31 euros. Es lo que se conoce como derivación de responsabilidad, algo muy frecuente cuando una empresa cierra con deudas.

En diciembre de 2022 se declaró su concurso de acreedores como persona física. Entre sus deudas había 28.789,69 euros con la Agencia Tributaria, 7.312,39 euros con la Seguridad Social y 1.258,60 euros con el Ayuntamiento de Zaragoza. Pidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a una persona de buena fe que no puede pagar quedar liberada de buena parte de sus deudas.

El juzgado y la Audiencia Provincial de Zaragoza le dijeron que no: entendieron que la derivación de responsabilidad de Hacienda le cerraba la puerta. Él recurrió al Tribunal Supremo.

Qué dijo el tribunal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 264/2026, de 18 de febrero de 2026, le dio la razón. Es una de las seis sentencias que el Supremo dictó ese día sobre la Segunda Oportunidad, y sus ideas principales son estas:

  • Una derivación de responsabilidad no basta para negar el perdón de deudas. No es lo mismo que una sanción por fraude, así que no puede usarse de forma automática para considerar que el deudor no actuó de buena fe.
  • El límite de las deudas públicas se aplica a cada acreedor por separado. La ley solo permite perdonar una parte de lo que se debe a las Administraciones. El Supremo aclara que ese tope se calcula con cada una (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma…) y no con la suma de todas.
  • Cómo se calcula: con cada acreedor público se perdonan enteros los primeros 5.000 euros y la mitad de lo que va de 5.000 a 10.000 euros. Lo que pase de esa cantidad, en principio, se sigue debiendo.
  • Recargos, intereses y muchas sanciones se perdonan sin límite cuando tienen la consideración de créditos subordinados, que son los que la ley coloca a la cola para cobrar.

En las sentencias de ese mismo día, el Supremo recordó además que el juez debe revisar siempre la buena fe del deudor, aunque ningún acreedor se oponga, y que es el deudor quien debe identificar qué deudas quiere que se perdonen.

Qué significa para ti

Si tienes deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, la Segunda Oportunidad sigue siendo una opción real, aunque no lo borre todo. Hay tres ideas clave:

  • Si fuiste administrador de una empresa y Hacienda te derivó sus deudas, eso no te deja fuera por sí solo.
  • Si debes a varias Administraciones, el perdón puede ser mayor de lo que pensabas, porque el límite se calcula con cada una.
  • Los recargos e intereses, que muchas veces inflan la deuda, pueden desaparecer por completo.

Qué hacer si te pasa

  • Pide un certificado de deudas a cada Administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma) donde se distinga principal, recargos, intereses y sanciones.
  • Haz una lista completa de todos tus acreedores, públicos y privados, con importes y fechas.
  • Reúne pruebas de tu buena fe: nóminas, extractos bancarios, justificantes de gastos y explicaciones de por qué dejaste de pagar.
  • No ocultes ni vendas bienes antes de pedir la Segunda Oportunidad: podría jugar en tu contra.

Antes de dar el paso, un abogado o experto en Segunda Oportunidad puede calcular qué parte de tus deudas públicas se perdonaría con estos criterios. Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sentencia 264/2026, de 18 de febrero de 2026 (recurso 3528/2024), ECLI:ES:TS:2026:440. Texto disponible en vLex; resumen de la doctrina en Economist & Jurist.

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