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💳 Segunda Oportunidad ⚖ Caso real

Embargo de la cuenta donde tienes tu pensión o tu nómina: ¿cuánto pueden quitarte?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda · 15 de marzo de 2024 · 467/2024 (recurso de casación 7696/2022). Ver la fuente (Fiscal-Impuestos (CEF) - El TS sobre la inembargabilidad del saldo procedente de sueldo o pensión transferido a otra cuenta)

Lo que pasó

Una mujer cobraba una pensión no contributiva por invalidez de 402,80 euros al mes, su único ingreso. Para atender pagos y evitar comisiones, pasaba dinero a otra cuenta. La Administración embargó el saldo de esa segunda cuenta, en la que no se ingresaba directamente ninguna pensión, por considerarlo ahorro. El juzgado solo protegió el saldo hasta 965 euros, el salario mínimo de 2021, y razonó que la Administración no había justificado que fuera ahorro.

Qué decidió el tribunal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 467/2024, de 15 de marzo, fijó el criterio:

  • Lo que importa es el origen del dinero: si procede de un salario, sueldo o pensión, mantiene la protección que la ley da a esos ingresos frente al embargo, aunque esté en otra cuenta.
  • Pero quien lo alega debe demostrar que ese saldo viene de la transferencia de su sueldo o pensión.

Como el juzgado había razonado al revés, cargando la prueba sobre la Administración sin analizar el origen del dinero, el Supremo anuló su sentencia y le ordenó volver a valorar las pruebas con este criterio.

Qué significa para ti

La ley protege una parte de tu sueldo o pensión: la cantidad equivalente al salario mínimo no se puede embargar, y por encima de ella solo se embarga un porcentaje que sube por tramos. Esa protección no se pierde porque el dinero esté en una cuenta distinta a la de la nómina, pero tendrás que demostrar de dónde viene. Si mezclas en la misma cuenta ingresos de distinto origen, será más difícil. Y recuerda que esta protección no es total: lo que supere los límites legales sí puede embargarse para pagar la deuda.

Qué hacer si te pasa

  • Si puedes, mantén una cuenta solo para tu nómina o pensión y no la mezcles con otros ingresos.
  • Si pasas dinero a otra cuenta, conserva los justificantes de cada transferencia.
  • Si te embargan, pide al banco y a quien embargó que liberen la parte protegida, aportando extractos que demuestren el origen.
  • Recurre el embargo en plazo; un abogado o experto en la materia puede ayudarte a calcular cuánto es inembargable.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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