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📚 Funcionarios y oposiciones ⚖ Caso real

Policía local investigado en un juicio penal: ¿cuánto puede durar la suspensión de funciones?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo · 7 de julio de 2022 · Sentencia 959/2022 (recurso de casación 6096/2020) · ECLI:ES:TS:2022:3017. Ver la fuente (derecholocal.es)

Lo que pasó

Un agente de la Policía Local de Bilbao estaba siendo investigado por un juzgado por un posible delito contra la salud pública. Mientras tanto, el Ayuntamiento le suspendió provisionalmente de funciones: dejó de trabajar como policía. Lo justificó por la alarma social que causaría su vuelta al servicio estando investigado por un delito doloso grave.

El policía recurrió. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón: dijo que el Estatuto Básico del Empleado Público fija un máximo de seis meses para la suspensión provisional, y que el juez penal no le había impuesto prisión provisional, ni le había retirado el arma, ni ninguna otra medida que le impidiera trabajar. El Ayuntamiento recurrió al Supremo.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Supremo dio la razón al Ayuntamiento y fijó doctrina. Explicó que a los policías no se les aplica solo la norma general de los funcionarios, sino la ley específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que permite suspenderlos cuando están procesados.

Su conclusión fue esta:

  • La suspensión provisional la puede acordar la autoridad que dirige la policía local (normalmente, la alcaldía).
  • Puede durar hasta que el proceso penal termine con una resolución definitiva, aunque el juez penal no haya adoptado ninguna medida que impida trabajar.
  • En cuanto al sueldo durante la suspensión, se aplican los límites de la normativa general de los funcionarios.

El Supremo ha vuelto a aplicar este mismo criterio en otro caso posterior de la Policía Local de Bilbao.

Qué significa para ti

Si eres policía y te investigan en un procedimiento penal, tu Ayuntamiento o tu cuerpo puede apartarte del servicio mientras dure el proceso, aunque pase más de seis meses. Eso no significa que seas culpable: es una medida provisional, y si al final quedas absuelto la situación debe revisarse.

Lo que sí puedes vigilar es que la suspensión esté motivada y que se respeten los límites sobre lo que cobras durante ese tiempo.

Qué hacer si te pasa

  • Pide por escrito la resolución de suspensión y comprueba qué motivos da.
  • Revisa qué parte de tu sueldo sigues cobrando y si se ajusta a la ley.
  • Informa a la Administración de cada avance del proceso penal (archivo, absolución).
  • Consulta con un abogado o experto en derecho de la función pública.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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