Pensión de viudedad por violencia de género: ¿la cobro sin condena ni pensión compensatoria?
Lo que pasó
Una mujer separada judicialmente pidió la pensión de viudedad cuando murió su exmarido. La Seguridad Social (INSS) se la negó y el juzgado de lo social también, porque no cobraba pensión compensatoria, requisito habitual para los separados y divorciados. Ella alegó que había sido víctima de violencia de género: había presentado una denuncia policial por malos tratos y tenía un parte médico con crisis de ansiedad y empeoramiento de una depresión. Sin embargo, la causa penal se archivó de forma provisional por falta de indicios suficientes, y nunca hubo condena. Además, había renunciado a la pensión compensatoria. Recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia le dio la razón y le reconoció la pensión de viudedad. Aplicó el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite cobrarla sin pensión compensatoria a las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género cuando se separaron o divorciaron.
La clave es que esa condición se puede probar con sentencia firme o, si no la hay, «por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho». El tribunal valoró en conjunto la denuncia, el parte médico y que los hechos fueran muy cercanos a la ruptura. Y subrayó que archivar la causa penal no equivale a negar los hechos denunciados. La renuncia a la compensatoria la vio como un indicio más. La sentencia podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Qué significa para ti: si sufriste violencia de género y te separaste o divorciaste sin pensión compensatoria, no des por perdida la viudedad aunque no haya condena.
Consejo práctico:
- Reúne todo lo que pruebe la violencia de la época: denuncias, partes médicos, informes de servicios sociales o de atención a víctimas, órdenes de protección, mensajes y testigos.
- Solicita la pensión al INSS. Si te la deniegan, hay un plazo de 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa; no lo dejes pasar.
- Un abogado o experto en la materia puede ayudarte a ordenar las pruebas.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.