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Modelo 720 y bienes en el extranjero: ¿son legales las multas de Hacienda? Lo que dijo Europa

📄 La sentencia: Tribunal de Justicia de la Unión Europea · 27 de enero de 2022 · Asunto C-788/19 (Comisión Europea contra Reino de España). Ver la fuente (Cuatrecasas - La regulación del modelo 720 es contraria al Derecho de la Unión Europea (28-01-2022))

Lo que pasó

Desde 2013, quien vive en España y tiene cuentas, acciones, seguros o inmuebles fuera del país por encima de ciertos importes debe informar a Hacienda con el modelo 720. Si no lo hacía, o lo hacía tarde o mal, la ley española preveía consecuencias muy duras: los bienes no declarados se trataban como ganancia de patrimonio sin que contara la prescripción, con una multa del 150 % del impuesto, y además multas fijas por cada dato omitido.

La Comisión Europea consideró que ese régimen frenaba la libre circulación de capitales dentro de la Unión y llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Qué decidió el tribunal

El 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, el tribunal europeo dio la razón a la Comisión. Declaró que España había incumplido el Derecho de la Unión en tres puntos:

  • Permitir a Hacienda regularizar esos bienes sin límite de tiempo, aunque el contribuyente pudiera demostrar que los compró con dinero de años ya prescritos.
  • Castigar el incumplimiento con una multa proporcional del 150 %, que se sumaba al impuesto.
  • Imponer multas fijas por no presentar el modelo, o por presentarlo tarde o con errores, que eran desproporcionadas frente a las de otras obligaciones informativas parecidas.

El tribunal no dijo que la obligación de informar fuera ilegal: lo que consideró excesivo fue el castigo.

Qué significa para ti

Si Hacienda te sancionó o te reclamó impuestos por no presentar el modelo 720, o por hacerlo tarde, esta sentencia es la base para discutirlo. La obligación de informar de tus bienes en el extranjero sigue existiendo, así que no conviene dejar de presentarla. Lo que cambió es que las consecuencias ya no pueden ser las que preveía la ley original, que España tuvo que modificar.

Si tu expediente aún no es firme, puedes alegar la sentencia en tus recursos. Si ya pagaste y el asunto quedó cerrado, las posibilidades son más limitadas y dependen de cómo y cuándo terminó.

Qué hacer si te pasa

  • Reúne las notificaciones de Hacienda, las sanciones y la fecha en que te las comunicaron.
  • Comprueba si sigues dentro de plazo para recurrir: normalmente un mes para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
  • Prepara pruebas de cuándo y con qué dinero compraste los bienes del extranjero (extractos, escrituras, herencias).
  • Si ya pagaste, consulta con un abogado o experto en la materia si cabe alguna vía de devolución en tu caso.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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