Inicio › Guía jurídica › Violencia de género
🆘 Violencia de género ⚖ Caso real

Cortar la luz a mi ex tras la separación: ¿es delito de coacciones?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Pleno) · ECLI:ES:TS:2026:2963. Ver la fuente (Poder Judicial (CGPJ) - Noticias Judiciales, 13-07-2026)

Lo que pasó

Un matrimonio estaba en pleno proceso de divorcio. Tras la separación de hecho, la esposa se quedó viviendo en la casa familiar. El marido era el titular del contrato de la luz y lo había pagado durante casi seis meses. Un día, sin avisar, dio de baja el suministro. La mujer se quedó varios días sin electricidad en la vivienda donde vivía.

El Juzgado de lo Penal de Vigo lo condenó y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena. Él recurrió al Tribunal Supremo con un argumento que mucha gente comparte: el contrato estaba a su nombre, así que podía cancelarlo cuando quisiera. El asunto lo decidió el Pleno de la Sala de lo Penal, es decir, todos sus magistrados, porque había Audiencias que resolvían de forma distinta casos parecidos.

Qué dijo el tribunal

El Supremo confirmó la condena: 9 meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, 2 años sin poder tener ni llevar armas, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su esposa, de su casa y de su trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante 1 año y 10 meses.

Para el tribunal, cortar la luz fue «un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea»: que la mujer se fuera de la casa mientras el divorcio seguía abierto. Lo comparó con cortar los cables, tanto por sus efectos como por su falta de justificación. Que el contrato estuviera a su nombre no le daba derecho a dejar sin un servicio básico la vivienda familiar, y menos sin avisar y con esa intención.

La decisión no fue unánime. Cuatro de los catorce magistrados firmaron un voto particular: creían que se estaba estirando demasiado la idea de «violencia» y se preguntaban si cancelar el teléfono o internet tras una separación también sería delito. Además, la propia sentencia advierte de que no todos los cortes de suministro son delito: por ejemplo, la situación puede ser distinta si quien vive en la casa no tiene ningún derecho a estar allí.

Qué significa para ti

Si estás separándote y vives legítimamente en la vivienda familiar, tu pareja o expareja no puede usar los suministros para echarte. Cortar la luz, el agua o el gas para presionarte puede ser un delito de coacciones, y si eres mujer y él es o fue tu pareja, se juzga como violencia de género, con penas y medidas de protección más duras.

Qué hacer si te pasa

  • Documenta el corte: guarda la comunicación de la compañía, fotos, mensajes en los que se hable del tema y el nombre de quien pidió la baja.
  • Recupera el servicio: pide a la compañía un contrato nuevo a tu nombre para no quedarte sin luz mientras se resuelve.
  • Denuncia: puedes hacerlo en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia.
  • Pide orientación: el 016 es gratuito, confidencial y no deja rastro en la factura. En una emergencia, llama al 112.
  • Abogado gratuito: las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.
  • Informa en el divorcio: cuéntalo en el procedimiento para que el juez fije quién paga los suministros.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si estás en una situación parecida, un abogado o experto en la materia puede ayudarte a valorarla.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial, «El Tribunal Supremo confirma 9 meses de prisión por coacciones a un hombre que canceló el suministro de luz de la vivienda conyugal en la que se quedó su esposa tras la separación», nota del 13-07-2026. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Pleno), ECLI:ES:TS:2026:2963. Ver la nota oficial.

Abogados de penal

Si quieres que un abogado lleve un caso como este de principio a fin, en ConsultIn tienen abogados de penal en toda España.

Ver abogados de penal

Más casos de violencia de género