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Elecciones generales el 29 de noviembre: fechas clave tras la disolución de las Cortes

Equipo jurídico de Abogados Online · 2 de noviembre de 2026

Elecciones generales el 29 de noviembre: fechas clave tras la disolución de las Cortes

Los españoles están llamados a las urnas el domingo 29 de noviembre de 2026. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre y en vigor ese mismo día, disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023 y convoca elecciones generales anticipadas.

Las fechas clave

  • Campaña electoral: durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes 13 de noviembre y terminará a las doce de la noche del viernes 27 de noviembre.
  • Jornada de reflexión: el sábado 28 de noviembre.
  • Votación: domingo 29 de noviembre.
  • Constitución de las nuevas Cortes: el 23 de diciembre de 2026, a las diez de la mañana.

Qué se elige

Se eligen los 350 escaños del Congreso, repartidos por provincias según el anexo del decreto (Madrid, con 38, y Barcelona, con 32, son las circunscripciones con más diputados), y los senadores elegidos directamente: cuatro por provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno en cada una de las demás islas o agrupaciones de islas y dos en Ceuta y en Melilla. Las candidaturas presentadas se publicaron en el BOE del 28 de octubre.

Qué pasa con las leyes mientras tanto

Con las Cámaras disueltas, los proyectos de ley que estaban en tramitación decaen y la Diputación Permanente del Congreso asume, entre otras funciones, la de convalidar o derogar los reales decretos-leyes que se aprueben en este periodo. Es el caso, por ejemplo, de los decretos de vivienda y de Seguridad Social aprobados en octubre.

Un decreto con efectos inmediatos

La disolución llegó pocos días después de que el Congreso derogara, el 2 de octubre, los reales decretos-leyes de vivienda 26/2026 y 27/2026, y semanas después de que hiciera lo mismo, el 16 de septiembre, con el 21/2026 sobre grupos de interés. El decreto de convocatoria entró en vigor el mismo día de su publicación y fija todas las fechas del proceso electoral.

A quién afecta

A todos los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, incluidos los residentes en el extranjero. Las personas designadas para formar parte de una mesa electoral tienen la obligación de acudir, salvo causa justificada que deben alegar en plazo ante la Junta Electoral de Zona.

Consejos prácticos

  • Compruebe en la Oficina del Censo Electoral que está correctamente inscrito y cuál es su colegio.
  • Si no podrá votar en persona, infórmese cuanto antes de los plazos para el voto por correo en Correos o en la web oficial de las elecciones, porque son cortos.
  • Si ha sido nombrado miembro de mesa y tiene un motivo para no acudir, presente la excusa por escrito y con justificante dentro del plazo que figura en la notificación.
  • Los trabajadores que formen parte de una mesa o tengan que votar en horario laboral tienen derecho a permisos retribuidos; consulte a su empresa o a un experto en la materia.

Fuente: BOE, Real Decreto 806/2026, 6 de octubre de 2026

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