Negarse a la segunda prueba de alcoholemia: el Supremo dice que también es delito
Lo que pasó
En febrero de 2016, la Guardia Civil paró en una carretera de Madrid a un conductor que circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. Hablaba con dificultad, decía incoherencias y se mostró agresivo.
Se hizo la primera prueba de alcoholemia y dio 1,02 miligramos por litro de aire. Pero se negó rotundamente a hacer la segunda.
Un juzgado de Madrid le condenó, la Audiencia lo confirmó y el caso llegó al Supremo, porque las Audiencias de toda España resolvían esta cuestión de forma distinta.
Qué decidió el tribunal
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de marzo de 2017, fijó que negarse a la segunda medición es delito de negativa a someterse a la prueba (artículo 383 del Código Penal).
- Las dos mediciones son dos fases de una misma prueba.
- La segunda es obligatoria: no solo protege al conductor, también da fiabilidad al sistema.
- Negarse a la primera puede ser más grave, pero negarse a la segunda sigue siendo delito.
Penas confirmadas: 6 meses de prisión por la negativa, 1.080 euros de multa por conducir bajo los efectos del alcohol y 2.160 euros por conducir sin licencia.
Seis de los diecisiete magistrados discreparon y firmaron votos particulares.
Qué significa para ti
Si das positivo en el primer soplido, pensar que «mejor no hago la segunda» es un error: puedes sumar otro delito, castigado con prisión, al de conducir bebido.
La segunda prueba también te sirve a ti: es la que permite contrastar el resultado. Y además tienes derecho a pedir un análisis de sangre como prueba de contraste.
Qué hacer si te pasa
- Colabora con las pruebas y deja pasar el tiempo que te indiquen entre una y otra.
- Si no estás de acuerdo con el resultado, pide el análisis de sangre y que conste en el acta.
- Lee lo que firmas y pide copia del acta y de los tiques del etilómetro.
- Si te citan a un juicio rápido, busca asesoramiento antes de aceptar una conformidad.
- Consulta con un abogado o experto en la materia para revisar si las pruebas se hicieron correctamente.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.