Margen de error del radar: ¿5 % o 7 %? Lo que fijó el Supremo
Lo que pasó
Un radar grabó a un conductor a 214 km/h en la autopista AP-68, en Navarra.
Todo dependía del margen de error que se descontara. El Juzgado de lo Penal de Pamplona aplicó un 7 %, calculó una velocidad mínima de 199 km/h y le absolvió, porque así no superaba el límite en más de 80 km/h, que es cuando el exceso se convierte en delito. La Audiencia Provincial de Navarra aplicó un 5 %, le salieron al menos 203 km/h y le condenó.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Supremo confirmó la condena. La nota informativa se publicó en abril de 2018.
Fijó este criterio:
- El radar que se usa desde un lugar fijo (sobre un trípode o dentro de un vehículo parado) tiene un margen de error del 5 %, igual que los radares fijos.
- El margen mayor se reserva para las mediciones hechas en movimiento, que tienen más posibilidad de error.
- Las normas ministeriales no lo dejaban claro y por eso el tribunal lo aclaró.
La pena confirmada fue una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
Qué significa para ti
El margen de error no es un detalle técnico sin importancia: unos pocos kilómetros por hora pueden decidir si te ponen una multa o te condenan por un delito, o si pierdes más o menos puntos.
Si el radar estaba parado, aunque sea de los que se mueven de sitio, cuenta con que te descuenten el 5 % y no más.
Qué hacer si te pasa
- Pide siempre la fotografía y los datos del radar: tipo, si estaba fijo o en movimiento, y certificado de verificación.
- Comprueba que el aparato había pasado su control metrológico en vigor el día de la multa.
- Haz tú el cálculo del margen aplicable y compáralo con la velocidad que te imputan.
- Presenta alegaciones dentro del plazo que figura en la multa.
- Si se trata de un delito, consulta con un abogado o experto en la materia antes del juicio.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.