Maltrato animal por abandono: ¿es delito dejar morir a los animales sin comida?
Lo que pasó
El administrador único de una empresa dedicada a criar ocas para paté, carne y plumas tenía una granja ecológica en Fuente Obejuna (Córdoba). En junio de 2018, aunque el encargado de la alimentación le avisó de que faltaba pienso y del mal estado de las aves, los animales se quedaron sin comida, sin agua potable y sin atención veterinaria. Solo había un pequeño bebedero y una charca de agua de lluvia. Los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el SEPRONA encontraron 170 ocas muertas, la mayoría amontonadas y muy desnutridas. La Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó y él recurrió al Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena: 15 meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal y 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesiones, oficios o comercios relacionados con animales y para tenerlos.
El condenado pedía que se considerara un único delito. El tribunal lo rechazó: fueron omisiones encadenadas y por eso es un delito continuado. Recordó que los animales son seres que sienten, que «la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal» y que tratarlos como cosas es contrario a la ley y a los valores actuales. Describió lo ocurrido como «una agonía colectiva».
Qué significa para ti:
- No hace falta pegar a un animal para cometer maltrato: dejarlo sin comida, agua o veterinario también puede ser delito.
- Afecta a mascotas y también a animales de granja.
- Además de la cárcel, se puede prohibir al condenado tener animales.
Consejo práctico: si ves animales desatendidos, no entres en propiedad ajena. Haz fotos o vídeos desde un lugar público, anota fechas y direcciones y avisa al SEPRONA de la Guardia Civil (062), a la policía local o a los servicios veterinarios de tu comunidad autónoma. Si es una urgencia, llama al 112. Desde 2023 el maltrato animal se regula en los artículos 340 bis y siguientes del Código Penal.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.