Desheredar a un hijo por falta de relación: ¿es válido si no hay maltrato?
Lo que pasó
Un hombre separado desde 1989 hizo testamento ante notario en 2005 y desheredó a sus dos hijos alegando maltrato de obra o de palabra. Como heredera universal nombró a su compañera sentimental. Murió en 2012. Al año siguiente, la hija demandó a la heredera para que se declarara que no existía causa para desheredarla. La heredera no se presentó al juicio. Aun así, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que la falta de relación entre padre e hija equivalía a un maltrato psicológico atribuible a ella. La hija recurrió al Tribunal Supremo; su hermano no recurrió.
Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dio la razón a la hija: declaró que no había causa de desheredación y anuló el nombramiento de la heredera en la medida en que perjudicaba la legítima de la hija. El fallo solo benefició a ella, no al hermano que no recurrió.
Sus razones:
- Quien defiende la desheredación es quien tiene que probarla: «la carga de la prueba en estos casos es de quien sea designada heredera».
- «La falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico».
- No se sabía si el padre había intentado contactar con su hija, así que no podía culparse solo a ella.
- Crear una causa nueva de desheredación por falta de relación «equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima».
Qué significa para ti: en el Código Civil, los hijos tienen derecho a la legítima (dos tercios de la herencia, aunque uno de esos tercios puede repartirse de forma desigual entre ellos). Un padre solo puede quitársela por las causas que fija la ley y, si el hijo lo niega, el heredero tiene que demostrarla. Algunas comunidades, como Cataluña, Aragón o Navarra, tienen reglas propias.
Consejo práctico: pide el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento. Guarda pruebas de la relación real con tu padre o madre (mensajes, fotos, llamadas) y de quién provocó el alejamiento. No dejes pasar el tiempo y consulta con un abogado o experto en la materia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.