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🚔 Penal ⚖ Caso real

Cortar la luz y el agua a los okupas: ¿es delito de coacciones?

📄 La sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Pleno) · 24 de junio de 2026 · 426/2026 (recurso 2514/2025). Ver la fuente (Sepin (blog jurídico): análisis de la STS 426/2026)

Lo que pasó

Una pareja estaba en pleno divorcio. Ella seguía viviendo en la que había sido la casa familiar y él era quien tenía a su nombre el contrato de la luz. Un día, sin avisar, él dio de baja el suministro eléctrico. Ella pasó varios días sin corriente. Según los hechos que los tribunales dieron por probados, lo hizo para que se marchara de la casa y para tener ventaja en la negociación del divorcio.

Fue condenado por un delito de coacciones a nueve meses de prisión, a no acercarse ni comunicarse con ella durante un año y tres meses y a otras penas accesorias. Recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que lo resolvió en Pleno, es decir, con todos los magistrados de la Sala de lo Penal, porque los tribunales de distintas provincias estaban decidiendo de forma diferente qué pasa cuando alguien corta los suministros de una vivienda ocupada.

Qué dijo el tribunal

La sentencia 426/2026, de 24 de junio, confirmó la condena. Quitar la luz a una persona que vive legítimamente en una casa, para obligarla a irse, es una forma de violencia: equivale a usar la fuerza contra ella. Por eso es un delito de coacciones.

Pero el Supremo añadió una reflexión que ha tenido mucha repercusión. Cuando quien está en la vivienda no tiene ningún título para estar allí, porque ha entrado sin permiso, la situación es distinta. En ese caso, que el propietario dé de baja o deje de pagar la luz, el agua o el gas puede no ser delito por varias razones:

  • No se puede obligar al dueño a seguir pagando los consumos de quien se ha metido en su casa.
  • El ocupante se estaría enriqueciendo a costa del propietario.
  • Falta un elemento del delito: actuar sin estar legitimado para ello.

No fue una decisión unánime. Cuatro de los catorce magistrados firmaron un voto particular, es decir, una opinión discrepante, sobre esta parte de la sentencia.

Qué significa para ti

Si eres propietario de una vivienda que ha sido ocupada por personas sin ningún derecho, esta sentencia te da un argumento importante: dejar de pagar o dar de baja los suministros, por regla general, no debería acarrearte una condena por coacciones.

Ahora bien, hay que leerla con cuidado:

  • No vale para inquilinos. Si la persona tiene un contrato de alquiler, aunque haya dejado de pagar, sigue teniendo un título. Cortarle los suministros puede ser delito.
  • Tampoco vale para familiares o exparejas con derecho a usar la vivienda, como ocurrió en el propio caso juzgado.
  • La reflexión del Supremo se refiere a los contratos de suministro. No conviene extenderla a otras actuaciones, como cambiar la cerradura, entrar en la vivienda o echar a los ocupantes por tu cuenta.
  • Cortar los suministros no te devuelve la casa. Para recuperarla hay que seguir los cauces legales.

Qué hacer si te pasa

  • Denuncia la ocupación cuanto antes ante la policía o el juzgado de guardia.
  • Reúne la prueba de que la vivienda es tuya: escritura y nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Haz fotos y conserva cualquier prueba de la fecha de entrada de los ocupantes, como avisos de vecinos o recibos con consumos extraños.
  • Antes de dar de baja los suministros, comprueba que no existe ningún contrato ni acuerdo con los ocupantes, y guarda las comunicaciones con las compañías.
  • Consulta a un abogado o experto en la materia sobre la vía más rápida en tu caso: penal, civil o ambas.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (Pleno), sentencia 426/2026, de 24 de junio de 2026 (recurso 2514/2025). Análisis publicado por Sepin: blog.sepin.es.

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