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Cámara de vigilancia que graba la calle: ¿me pueden multar?

📄 La sentencia: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) · Expediente EXP202105769. Ver la fuente (AEPD, resolución de procedimiento sancionador (expediente EXP202105769))

Lo que pasó

La Guardia Civil denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos a un particular que tenía un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública y sin los carteles obligatorios de zona videovigilada. No era la primera vez: en 2020 ya se le había denunciado por lo mismo y la Agencia le había informado de sus obligaciones, pero no corrigió nada. En marzo de 2022 la Agencia abrió un procedimiento sancionador contra él. El particular no presentó alegaciones ni corrigió la situación durante el procedimiento.

Qué decidió el tribunal

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le impuso dos multas de 300 euros cada una, 600 euros en total:

  • Una por grabar más de lo necesario (la vía pública).
  • Otra por no informar a las personas grabadas, al no tener carteles.

Además, le ordenó en diez días hábiles retirar la cámara o reorientarla hacia su propiedad y poner un cartel informativo visible.

La Agencia recordó las reglas básicas para cámaras de particulares:

  • Grabar la calle corresponde, salvo excepciones, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Un particular solo puede captar la mínima parte de la vía pública que sea imprescindible para proteger su propiedad, por ejemplo la entrada, cuando no haya otra forma de colocar la cámara.
  • No se pueden grabar propiedades de vecinos ni orientar cámaras hacia ellas para intimidar.
  • Hay que poner un cartel visible que indique que hay grabación, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos.

Para quien quiera instalar cámaras: se puede proteger la casa, pero ajustando el ángulo para no grabar la calle ni a los vecinos. Y para quien se sienta grabado: puede reclamar ante la AEPD.

Qué hacer:

  • Si instalas cámaras, oriéntalas a tu propiedad, usa máscaras de privacidad si el equipo lo permite y coloca el cartel.
  • En comunidades de vecinos, las cámaras en zonas comunes necesitan acuerdo de la junta.
  • Si te graba un vecino, haz fotos de dónde está la cámara y hacia dónde apunta, y presenta la reclamación en la sede electrónica de la AEPD.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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