Amenazas dichas a la policía y no a la víctima: ¿es delito de amenazas?
Lo que pasó
En noviembre de 2021 la Policía detuvo a un hombre a unos 100 metros de la casa de su expareja. Tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de ella.
Durante la detención y luego en comisaría dijo frases como «voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada». Esas palabras se las dijo a los agentes, no a ella.
Un Juzgado de lo Penal de Alicante le condenó por quebrantar la prohibición de acercarse y también por amenazas. La Audiencia Provincial le absolvió de las amenazas porque no se probó que él quisiera que esas frases llegaran a la mujer.
Qué decidió el tribunal
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la absolución por amenazas. La nota informativa se publicó en abril de 2023.
- El delito de amenazas se completa cuando la amenaza llega a la persona amenazada y el autor quiere o acepta que llegue.
- La Audiencia consideró no probado que él buscara que la amenaza llegara a su expareja, y eso es una valoración de los hechos que el Supremo no puede cambiar en este recurso.
- Las frases se dijeron ante policías, cuya función es proteger, y el tribunal vio razonable que no tuvieran la finalidad de asustar a la víctima.
La decisión estuvo muy dividida: 7 de los 16 magistrados firmaron un voto particular. Pensaban que debía condenarse, porque basta con que el autor imagine como posible que la amenaza llegue a la víctima, y aquí era previsible que la policía se lo contara.
Qué significa para ti
Para que haya delito de amenazas no basta con decir algo terrible: importa a quién se dice y si el autor busca o acepta que llegue a la persona amenazada.
Ojo: en este caso el hombre sí fue condenado por quebrantar la orden de alejamiento. Y la división del tribunal muestra que otro caso con hechos algo distintos podría acabar en condena.
Qué hacer si te pasa
Si alguien te cuenta que otra persona ha dicho que te va a hacer daño:
- Apunta quién lo oyó, cuándo y dónde, y las palabras exactas.
- Si fue por escrito o audio, guárdalo sin modificarlo.
- Denúncialo y menciona a los testigos para que declaren.
- Si hay una orden de protección, comunica cualquier incumplimiento enseguida.
- Consulta con un abogado o experto en la materia para valorar cómo plantear la denuncia.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.