En muchos seguros de decesos, si el servicio no lo presta la aseguradora (por ejemplo, porque el fallecimiento ocurre en el extranjero y la familia lo organiza por su cuenta), la póliza prevé pagar a los herederos o beneficiarios el importe del servicio, hasta el capital asegurado.
- Lee la póliza: busca las cláusulas sobre fallecimiento en el extranjero y sobre servicio no prestado.
- Pide la prestación por escrito, con el certificado de defunción y los gastos que pagasteis.
- Si la rechazan, reclama al servicio de atención al cliente y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.