El artículo 82 del Reglamento General de Protección de Datos da derecho a una indemnización a quien sufre daños por una infracción en el tratamiento de sus datos. El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que no basta la infracción: hay que probar algún daño, aunque puede ser moral (por ejemplo, la angustia por el uso posible de tus datos), sin un mínimo de gravedad.
- Pide a la empresa, por escrito, qué datos tuyos se vieron afectados.
- Guarda cualquier intento de fraude posterior (llamadas, correos, cargos).
- Puedes reclamar a la empresa y, si no responde, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o al juzgado.
- Pregunta a las asociaciones de consumidores si han iniciado una acción colectiva.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.