Un acuerdo alcanzado en conciliación ante el juzgado puede tener fuerza para pedir su cumplimiento directamente (ejecución), según su contenido y la cuantía. Conviene que un abogado lo revise.
Pero hay un punto importante: para impugnar acuerdos de la junta, la Ley de Propiedad Horizontal exige estar al corriente de pago o consignar la deuda. Si dejasteis de pagar cuotas, eso puede bloquear vuestras reclamaciones y dar argumentos a la comunidad. Lo prudente es:
- Pagar o consignar las cuotas aprobadas, aunque no estéis de acuerdo.
- Impugnar los acuerdos que consideréis contrarios a la ley o a lo pactado: en general 3 meses, o 1 año si son contrarios a la ley o a los estatutos.
- Guardar actas, convocatorias y el acuerdo de conciliación.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.