La resolución del INSS te la tienen que notificar a ti; si no usas la notificación electrónica, llegará por correo postal. Puedes consultarla en la sede electrónica de la Seguridad Social o pedirla en una oficina.
- Desde que te notifiquen, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa si no estás de acuerdo; después, demanda en el juzgado de lo social.
- Si te dan el alta, tienes que incorporarte o, si no estás de acuerdo con el alta, impugnarla.
- No firmes ningún acuerdo con la empresa sin saber qué es y sin asesorarte: puede suponer renunciar a una indemnización.
- Si al volver te cambian a un puesto distinto, puede ser una modificación de condiciones que también se puede impugnar.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos. Si quieres que un abogado estudie el tuyo, puedes pedir una consulta personal.
ℹ Orientación general a partir de lo que cuenta quien pregunta: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.