Multa por saltarse el confinamiento del estado de alarma: ¿se puede anular?
Lo que pasó
El 2 de abril de 2020, en pleno confinamiento por la covid-19, un vecino de Santa Cruz de Tenerife caminaba por la calle hacia la una del mediodía. Los agentes consideraron que no estaba en ninguno de los casos en que se permitía salir de casa. Él explicó que volvía del veterinario porque su perra tenía estrés y se le caía el pelo. La Subdelegación del Gobierno le impuso una multa de 300,50 euros, con un descuento del 50 % si la pagaba enseguida. El vecino la recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife. Mientras tanto, el Tribunal Constitucional había declarado nulas las limitaciones de movimiento del primer estado de alarma.
Qué decidió el tribunal
El juzgado anuló la multa. Aplicó la sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, que declaró inconstitucionales y nulas las reglas del primer estado de alarma que limitaban la libertad de circulación. Si la norma que prohibía salir a la calle es nula, mantener una sanción basada en ella iría contra el principio de legalidad: nadie puede ser castigado por algo que no estaba válidamente prohibido.
El juez distinguió este caso del de quien desobedece o se enfrenta a los agentes, que es una infracción distinta. Aquí solo se sancionaba estar en la calle. Tampoco impuso las costas a la Administración, por la inseguridad jurídica que se creó, ya que el Constitucional decidió después de la multa. Contra esta sentencia no cabía recurso.
Qué significa para ti:
- Si te multaron solo por estar en la calle durante el primer confinamiento y el asunto sigue abierto (recurso o juicio pendiente), puedes alegar esta nulidad.
- Si la multa era por desobediencia o resistencia a los agentes, el análisis es distinto.
- Si la pagaste y no la recurriste, recuperar el dinero es más difícil, porque los tribunales protegen las situaciones ya cerradas.
Guarda la notificación de la multa, el justificante de pago y cualquier recurso que presentaras. Un abogado o experto en la materia puede revisar si en tu caso queda alguna vía abierta.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.