Multa en la zona de bajas emisiones de Madrid: ¿se anula tras la sentencia?
Lo que pasó
El partido Vox recurrió la Ordenanza 10/2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid para crear las zonas de bajas emisiones, las áreas donde no pueden circular los coches más contaminantes según su etiqueta ambiental. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que debía decidir si el Ayuntamiento había preparado bien esa norma antes de aprobarla, en especial el estudio de su impacto económico sobre vecinos y negocios. Lo que se discutía eran las reglas que delimitan la zona de bajas emisiones en todo el municipio y las dos zonas de especial protección, «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica». La sentencia del TSJ fue recurrida después por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las partes de la ordenanza que delimitan la zona de bajas emisiones en todo el municipio y las de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica»; el resto de la norma siguió en vigor. Los motivos: un informe de impacto económico manifiestamente insuficiente, no haber valorado si las restricciones eran proporcionadas y no haber tenido en cuenta su efecto sobre las personas con menos recursos y sobre los pequeños negocios. El Ayuntamiento recurrió, pero el Tribunal Supremo no admitió el recurso, según se conoció en abril de 2026, y la anulación quedó confirmada. El Ayuntamiento aprobó después una nueva ordenanza.
¿Y las multas? La ley dice que cuando se anula una norma, las sanciones ya firmes no se reabren automáticamente, salvo que la anulación suponga eliminar o reducir sanciones que todavía no se hayan ejecutado por completo. El propio Ayuntamiento ha dicho que no devolverá de oficio lo cobrado.
- Si tienes una multa todavía recurrible basada en esas zonas, alega la anulación en tu recurso.
- Si la multa aún no está pagada del todo o está en vía de cobro, pide que se deje sin efecto.
- Si ya la pagaste y es firme, es más difícil; conviene que lo valore un abogado o experto en la materia.
Plazos generales: un mes para el recurso de reposición contra la sanción y dos meses para acudir al juzgado. Guarda la notificación, la fecha de recepción y el justificante de pago.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.