Error de diagnóstico médico: ¿puedo reclamar a la sanidad pública?
Lo que pasó
Una mujer de 56 años acudió varias veces a su centro de salud del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por dolor en la zona lumbar. Se trató como una lumbalgia, con analgésicos. Una radiografía de columna mostró un ensanchamiento en el pecho y unos nódulos dudosos, pero no se hicieron más pruebas. En 2015 murió de una embolia causada por un cáncer de pulmón que nunca llegó a diagnosticarse; el tumor ya estaba muy extendido. Su marido y sus dos hijos reclamaron 80.000 euros. El juzgado reconoció una indemnización menor y la familia recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia pidiendo que se aumentara.
Qué decidió el tribunal
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la condena al Sergas a pagar 20.000 euros al marido y a los dos hijos, y rechazó aumentarla.
Lo que decidió y por qué:
- Hubo un fallo: no se usaron los medios disponibles para averiguar qué tenía la paciente, a pesar de que la radiografía mostraba señales dudosas.
- Pero el cáncer ya estaba muy avanzado, y aun con un diagnóstico a tiempo las expectativas habrían sido muy pocas.
- Por eso no se indemniza la muerte en sí, sino la «pérdida de oportunidad»: haber privado a la paciente de la posibilidad de que se diagnosticara su enfermedad y se intentara un tratamiento. Es la incertidumbre sobre lo que podría haber pasado lo que se compensa, de forma parecida a un daño moral.
Para alguien en una situación parecida, esto significa que se puede reclamar por un diagnóstico tardío aunque no se pueda demostrar que, con un diagnóstico a tiempo, el resultado habría sido distinto. Eso sí, la cantidad suele ser menor que si se probara que el error causó directamente el daño.
Qué hacer:
- Pide por escrito la historia clínica completa, incluidas pruebas de imagen e informes; es un derecho del paciente y de sus familiares en caso de fallecimiento.
- Ojo con el plazo: la reclamación a la sanidad pública (responsabilidad patrimonial) debe presentarse en un año desde la curación, la fijación de las secuelas o el fallecimiento.
- Suele ser imprescindible un informe de un perito médico.
- Consulta con un abogado o experto en la materia antes de que venza el plazo.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.