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Caída en la acera por una baldosa rota: ¿tiene que indemnizarte el ayuntamiento?

📄 La sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera. Ver la fuente (Comunicación Poder Judicial (CGPJ), TSJ de Galicia, nota del 9 de agosto de 2024)

Lo que pasó

El 15 de mayo de 2018, hacia la una del mediodía, una vecina de A Coruña de 62 años se cayó en una acera de la calle San Andrés. Atribuyó la caída a una baldosa agrietada. Una ambulancia la llevó al hospital y sufrió una fractura de peroné que necesitó operación, además de una tendinitis en el brazo. Reclamó al Ayuntamiento una indemnización por responsabilidad patrimonial, que es la obligación de la Administración de reparar los daños que causa el mal funcionamiento de un servicio público, como el mantenimiento de las calles. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña dio la razón al Ayuntamiento y ella recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Dos testigos declararon que la acera tenía desperfectos, pero que se veían.

Qué decidió el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó el recurso y el Ayuntamiento no tuvo que pagar. Para los jueces no quedó probado que la caída se debiera al defecto de la acera. Pesó mucho que ocurrió de día, con perfecta visibilidad, que la acera era ancha y que la baldosa rota se veía y se podía esquivar. El tribunal recordó que quien camina debe ir atento al suelo, según la hora y el lugar.

Esto no quiere decir que nunca se pueda reclamar. Los tribunales sí condenan a pagar cuando el desperfecto es peligroso, difícil de ver o no está señalizado, y se prueba bien cómo ocurrió la caída. Cada caso se decide sobre todo por las pruebas.

Qué hacer si te caes en la calle:

  • Haz fotos del desperfecto con algo que sirva de referencia de tamaño, y del lugar en general.
  • Apunta nombre y teléfono de los testigos y, si puedes, llama a la Policía Local para que levante un informe.
  • Guarda el informe de urgencias, los informes médicos, las bajas y las facturas.
  • Reclama al ayuntamiento por escrito. El plazo general es de un año, que en daños personales empieza a contar cuando te curas o se fijan las secuelas.

Si el ayuntamiento no responde o lo rechaza, se puede acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Antes, conviene que un abogado o experto en la materia valore si las pruebas son suficientes.

Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.

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