25% de castellano en las escuelas de Cataluña: qué dijo el TSJ y qué implica para las familias
Lo que pasó
La Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, recurrió varias resoluciones del Departament d'Educació de la Generalitat sobre las lenguas en que se imparten las clases en Cataluña. Sostenía que el castellano apenas se usaba como lengua de enseñanza y pedía que se garantizara a todo el alumnado. También pedía cambiar los impresos de preinscripción para que las familias vieran garantizada la enseñanza en castellano en cada curso. El tribunal examinó los datos aportados por el propio Departament sobre el uso real de las lenguas en los centros. El caso lo resolvió la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Qué decidió el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó en parte el recurso y declaró que la Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para que todos los alumnos reciban enseñanza en las dos lenguas oficiales, en porcentajes que no pueden ser inferiores al 25 % en cada una.
Sus razones:
- Según los datos aportados, el uso del castellano como lengua de enseñanza era residual en el conjunto del sistema, o al menos en una parte importante de centros y grupos, lo que incumplía el marco legal.
- La jurisprudencia había fijado ese mínimo en el 25 % de las horas lectivas, que debe incluir, además de la asignatura de lengua, al menos otra asignatura troncal.
En cambio, rechazó modificar los impresos de preinscripción: no hay libre elección de lengua, sino un modelo con una sola línea que debe ser bilingüe en esos mínimos. La sentencia acabó siendo firme y el tribunal ordenó después su cumplimiento, aunque su aplicación ha generado nuevos recursos y cambios normativos.
Qué significa para ti: no se trata de elegir la lengua de tu hijo, sino de que el sistema garantice un mínimo de enseñanza en castellano y en catalán.
Consejo práctico: si crees que en el centro de tu hijo no se cumple, pide información por escrito a la dirección sobre las asignaturas y horas en cada lengua y guarda las respuestas. Ante una negativa expresa, el plazo de recurso suele ser de un mes en vía administrativa. Un abogado o experto en la materia puede orientarte sobre la situación normativa actual.
Cada caso depende de sus circunstancias y sus documentos.
ℹ Orientación general a partir de una resolución judicial publicada: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación abogado-cliente. Para tu caso concreto, habla con un abogado.